Medidas oficiales de protección contra el Coronavirus.


Medidas oficiales de protección contra el Coronavirus.

Desde la Residencia Carmen Méndez, queremos trasladaros un mensaje de tranquilidad y responsabilidad.  Es esencial que todos sigamos las medidas oficiales de protección contra el Coronavirus.

 

En la residencia se han tomado todas las medidas necesarias. Se han respetado los protocolos para preservar la salud.


Os apremiamos a tod@s a que sigáis las instrucciones de las autoridades sanitarias:

¿QUÉ PUEDO HACER PARA PROTEGERME? Las medidas genéricas de protección individual frente a enfermedades respiratorias incluyen:

Higiene de manos frecuente (lavado con agua y jabón o soluciones alcohólicas), especialmente después de contacto directo con personas enfermas o su entorno.

– Al toser o estornudar, cúbrete la boca y la nariz con el codo flexionado.

– Usa pañuelos desechables, y tíralos tras su uso.

Si se presentan síntomas respiratorios, evita el contacto cercano (manteniendo una distancia de un metro aproximadamente) con otras personas.

Evita tocarte los ojos, la nariz y la boca, ya que las manos facilitan la transmisión. No hay que tomar precauciones especiales con los animales en España, ni con los alimentos, para evitar esta infección.

¿DEBO UTILIZAR MASCARILLAS PARA PROTEGERME? La población general sana no necesitas utilizar mascarillas. Las mascarillas ayudan a prevenir la transmisión del virus si las llevan las personas que están enfermas.

Actualmente no se recomienda viajar, y en la medida de lo posible permanecer recluido en casa.

¿QUÉ TENGO QUE HACER SI TENGO SÍNTOMAS? Las personas que presenten alguno de los siguientes síntomas respiratorios (fiebre, tos y sensación de falta de aire) y vivan o hayan estado en los 14 días previos en una zona de transmisión comunitaria, o hayan tenido contacto estrecho en los 14 días previos con una persona que sea un caso probable o confirmado, deberán quedarse en su domicilio y contactar con los servicios de salud telefónicamente llamando al teléfono habilitado de tu Comunidad Autónoma. Los servicios sanitarios valorarán tu estado de salud y el antecedente de viaje y el posible contacto con casos de coronavirus.

ENLACES DE INTERÉS Para más información, se puedes consultar las siguientes fuentes oficiales: Ministerio de Sanidad: https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/documentos/20200312_Preguntas_respuestas_2019-nCoV.pdf

Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades (ECDC): https://www.ecdc.europa.eu/en/novel-coronavirus-china

Organización Mundial de la Salud (OMS): https://www.who.int/health-topics/coronavirus

Medidas oficiales de protección contra el Coronavirus. Por favor, ten cuidado de no utilizar fuentes alternativas que proporcionan información errónea.

 

Fuente: MSCBS.GOB.ES y BOE.ES

Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.

1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

3. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

4. El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.

Cuando las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores se adopten de oficio se informará previamente a las administraciones autonómicas que ejercen competencias de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.

Las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán la divulgación entre la población de las medidas que puedan afectar al tráfico rodado.

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